PARO CARDÍACO MANIOBRAS DE INTERRUPCIÓN

Consideraciones para no intentar reanimación o interrupción de las Maniobras de Reanimación Cardiorrespiratorio
General:
- El Técnico en Urgencias Médicas (TUM) que asiste en el escenario de una emergencia al que fue despachado, sin la presencia de un médico en el lugar, comenzará a practicar la reanimación en todos los casos excepto los criterios a continuación:
Criterios para no comenzar la RCP:
- Situaciones en las que los intentos de realizar una reanimación cardiopulmonar pondrían al rescatador en riesgo de sufrir lesiones graves o peligro de muerte (por ejemplo, exposición al fuego o toxinas).
- Signos clínicos evidentes de muerte irreversible (por ejemplo: rigor mortis, lividez cadavérica, decapitación, transección, manchas de muerte, descomposición).
- Orden de no intentar reanimación: Voluntad expresa o por escrito (notariado) del paciente de no intentar reanimarlo. Ley 68 sobre el consentimiento del paciente.
- Considere la terminación de la reanimación, luego de 20 minutos de haber iniciado, cuando los siguientes criterios se aplican:
- No se presenció el paro cardiorrespiratorio.
- No se proporcionó RCP por un primer respondedor.
- No hubo retorno de la circulación espontánea posterior al Soporto Vital Avanzado.
- No se aplicaron descargas eléctricas con un desfibrilador.
Debe cumplir con los 4 criterios para la suspensión de maniobras de RCP.
- Luego de 20 minutos sin retorno de circulación espontánea, evalúe los siguientes signos clínicos de muerte: ausencia de reflejo del tallo cerebral (reflejo pupilar, reflejo corneal, reflejo oculocefalogiro, reflejo oculovestibular, reflejo nauseoso), enfriamiento; solicite lineal al médico para suspensión de maniobras.
- De acuerdo con el protocolo, el TUM interrumpirá las maniobras de reanimación previa autorización médica. En las áreas donde no haya cobertura de señal telefónica ni vía radio, debe proceder con el protocolo adecuado a la situación, documentar y/o comunicar al médico del despacho en cuanto se tenga comunicación.
- El Técnico en Urgencias Médicas de la Ambulancia de Soporte Avanzado, no está autorizado a interrumpir el proceso de reanimación en los siguientes casos:
- Bebes, niños, pacientes jóvenes y posibles donantes de órganos.
- Sospecha de paro cardíaco como resultado de ahogo o descargas eléctricas, hipotermia severa.
- Confirmación y/o sospecha sobredosis de medicamentos y de drogas.
- Casos en los que se sabe de la existencia de serio desequilibrio electrolítico (por ejemplo, pacientes de diálisis) y de serios disturbios metabólicos y endocrinos (pacientes diabéticos).
- Oposición drástica de los familiares a interrumpir la reanimación.